En medio de diferencias entre los referentes de las carteras sanitarias nacional y provincial sobre cómo y a quiénes se inmunizaría contra el COVID-19, médicos y abogados dieron sus argumentos a Infobae. Qué dijeron sobre el consentimiento informado y la violación de tratados internacionales.
Mucho se habló en las últimas horas sobre la posibilidad de que se vacune de manera compulsiva a la población, una vez que se apruebe una vacuna contra el nuevo coronavirus.
En las últimas horas, y luego de que el presidente Alberto Fernández anunciara la compra de 25 millones de dosis de la vacuna rusa Sputnik V -que servirían para inmunizar a 12.5 millones de personas ya que requiere dos aplicaciones- el ministro de Salud de la Nación, Ginés González García, y su par en la provincia de Buenos Aires, Daniel Gollán, aseguraron que la aplicación no será obligatoria. Sin embargo, los funcionarios Carla Vizzotti y Lisandro Bonelli dijeron lo contrario.
Al respecto, Infobae consultó a especialistas para conocer las “contras” de una vacunación compulsiva y obligatoria a la población.
En su presentación ante los senadores de la Nación en oportunidad de que se votara la ley que declaró de interés público la compra de vacunas contra el SARS-CoV-2, el médico genetista Marcelo Martínez (MN 107982) consideró que “es una cuestión legal a resolver el hecho de hasta qué punto un ciudadano tiene que acatar o no imposiciones que van contra su salud”.
El ex presidente reciente de la Sociedad Argentina de Genética Médica consideró que “la medicina tiene que replantear la mayoría de sus dogmas”, al tiempo que hizo referencia a que “ya desde el tiempo de la gripe española (Rudolf) Steiner planteaba que los virus en realidad son excrecencias de células que mueren y que liberan información avisando al sistema que debe adaptarse frente a una nueva agresión medioambiental; y hoy esas posibilidades están siendo revisadas y consideradas”.
“¿Por qué se ocultó esta información?”, se preguntó Martínez en la reunión vía Zoom con los legisladores. “Porque el concepto de virus asocia el concepto de contagiosidad y si algo es contagioso los Estados tienen el aval para el control poblacional”, opinó.
Martínez enfatizó que “desde 1999 se sabe en el ámbito de la biología molecular que hay una familia de enzimas llamadas enzimas convertidoras de angiotensina que tienen una importante relación con la fertilidad y la reproducción porque intervienen en la génesis de los espermatozoides y la producción de hormonas sexuales masculinas”. “En 2000 se descubre la enzima ACE2 en Inglaterra y se hicieron pruebas para conocer dónde muestra su actividad en el organismo y se vio que su presencia es elevada en el testículo, en el riñón y en el corazón, en tanto en el tejido respiratorio su presencia es mínima, para ser más claro, está 51 veces más presente en el testículo que en el pulmón -continuó-. Esto fue ratificado por otros investigadores de biología molecular hasta que en 2003 en el Instituto de Investigación del Sida dijeron con un relato carente de todo sustento que los virus corona entran al organismo a través de estas enzimas ACE2, que esa es la puerta de entrada de un virus que se lo ha descrito en todos los libros de medicina como rinovirus, o sea, virus que entran por la nariz y en la mayoría de los casos no generan más que un resfrío común”.
Y otra vez preguntó: “¿Creen que un virus de preferencia respiratoria puede desarrollar afinidad natural por una molécula que prácticamente no está presente en el epitelio respiratorio? Pues ese fue el relato científico de la virología que nunca fue refutado, y a partir de eso se anuncia esta nueva variante viral en 2019 en una publicación del New England Journal of Medicine que describía el caso de tres pacientes que murieron de neumonía de cuyos cuerpos no se hicieron autopsia y de los que se dijo que fue aislada esta nueva variante viral”.
Dos meses después se declaró la pandemia en el mundo.
Y sobre ese punto -el aislamiento del virus, paso clave para la producción de una vacuna- agregó: “Hay algunos artículos chinos, coreanos y de la India que dicen qe se aisló el virus SARS-CoV-2 pero si se ahonda en los textos, llegan a describir hasta lo que se llama acción citopatológica en un cultivo de células lo que quiere decir que no llegan a obtener el virus entero purificado para de allí sacar el material genético y purificar. Eso no ocurrió. El manual de instrucciones del kit de PCR del Centro de Control de Enfermedades (CDC) de los EEUU al 19 de julio del corriente año dice en su página 39 que no hay aislamiento viral, por lo tanto no hay sustento científico sólido para decir que un nuevo virus está circulando en el mundo”.
Para el médico pediatra y profesor emérito de medicina homeopática Eduardo Yahbes (MN 30101), las vacunas en estudio “en principio son un procedimiento que ni siquiera puede llamarse vacuna porque se trata de un mecanismo de ingeniería genética”.
“Ya en las (vacunas) que se ensayaban contra el SARS se vio en animales que provocan esterilidad”, enfatizó.
Al respecto, Martínez ahondó: “Son una nueva generación de compuestos, no son vacunas mediante los cuales se ingresaría información genética al organismo para que este fabrique el antígeno sobre el cual se espera una respuesta inmune”. Y tras destacar que “no hay antecedentes científicos que sustenten los efectos esperados y mucho menos su seguridad en seres humanos”, agregó: “Desde enero en que se dio a conocer la aparición de una variante viral recientemente mutada hasta el mes de agosto en que se comenzó a probar distintas vacunas en humanos pasaron siete meses, tiempo que no es suficiente para cumplir con las fases de investigación, ingeniería, además de comprender qué quiero que el organismo fabrique y cómo voy a lograrlo”.
“Por eso el promedio de tiempo para el desarrollo de una vacuna es entre dos y 20 años y acá estamos hablando de nuevos compuestos por lo que es impensado que se vacune a la población completa con un compuesto del que se sabe tan poco; faltan pruebas de seguridad en animales de experimentación -aseguró-. Se saltearon o se acortaron fases y esos tiempos de observación no son ‘acelerables’ porque hay que ver qué ocurre en animales en corto, mediano y largo plazo”.
Y agregó: “Debemos reflexionar acerca de la obligatoriedad de esta vacunación, cuando ésta no es planteada ni siquiera en los países donde estos compuestos son producidos”.
Por otro lado, Yahbes planteó que “son vacunas de las que no hay experiencias en humanos y las experiencias con vacunas similares en animales han sido desastrosas, de allí que plantear su obligatoriedad resulta como mínimo apresurado”.
Y reflexionó que todas representan lo que en medicina se conoce como “el pecado original antigénico”, y que tiene que ver con que “se plantea vacunar a millones de personas con un antígeno, pero ya se sabe que hay variantes del virus por lo que es conocido que va a mutar y la vacuna no va a servir”.
Para él, “si una epidemia se maneja como corresponde epidemiológicamente no es necesaria una vacuna porque se va generando inmunidad y eso hace de cortafuego para que las personas que sí tendrían que tener cierto resguardo estén protegidas”. En ese sentido planteó “darle a la población los elementos nutritivos para que la inmunidad innata haga su trabajo”.
Y en coincidencia con Martínez, hizo referencia a que “la proteína del virus S (spike) se une a una enzima que es la ACE2, que se encuentra sobre todo en el testículo y cumple funciones en la producción de espermatozoides por lo que la vacuna puede bloquear ese proceso y generar esterilidad o infertilidad”.
“Se sabe que los adenovirus tienen como blanco los testículos; por lo que estas vacunas nos va a modificar genéticamente y no se sabe si sus efectos van a ser transitorios o permanentes y si van a ser transmitidos a la descendencia”, concluyó Yahbes, para quien “aquel que obligue a vacunar a una persona puede ser acusado de crimen de lesa humanidad y esos delitos no prescriben”.
En la misma línea, el médico epidemiólogo Mario Borini (MN 4.398.636) habló de la “dificultad de generar una vacuna de ARN”. “Los laboratorios usan el ARN, lo ‘montan’ en un adenovirus que le permite entrar en el núcleo de las células, modifica nuestro ADN y le ordena producir los anticuerpos -describió-. Esa sería una maniobra completamente diferente a las usadas en la vacunación tal como la conocemos”.
Para él, las en estudio “no se pueden considerar una vacuna si no una transección (un atravesamiento del núcleo por el ADN) y una modificación genética del ADN de efectos desconocidos”. “No se trata de una vacuna común en la que se inyecta un antígeno para lograr anticuerpos sino que se inyecta una sustancia que entra en el núcleo y modifica el código genético y lo obliga a producir los anticuerpos, un mecanismo que no se usó jamás y que por supuesto con más necesidad que nunca requiere que se observen los efectos a mediano y largo plazo antes de vacunar a la población general”.
Sobre el consentimiento informado y la violación de tratados internacionales
Elizabeth Márquez es abogada especialista en derecho de familia y explicó a Infobae que “la vacunación es un acto médico, y eso significa que un médico deberá indicarla a cada persona teniendo en cuenta sus antecedentes de salud”. “Cuando se hace obligatoriaa y no se evalúan las diferentes situaciones que en esa persona puede causar se puede producir un daño -enfatizó-. El primer punto clave es que al hacer de la vacunación algo obligatorio por ley se saltea el acto médico”.
Por otro lado, señaló que las vacunas que integran el Calendario Nacional siempre fueron gratuitas y obligatorias, pero destacó que “en 2018 se sancionó la Ley 27.491 por la que siguen siendo obligatorias las que ya lo eran, pero además se incluyen las que se dicten en contexto de pandemia y el acto pasó a ser además compulsivo”.
“Desde el punto de vista de los derechos humanos hay un montón de normas supranacionales que contemplan el derecho del ser humano a la salud y cuando se somete a una persona a la vacunación de manera obligatoria se están violando normas de raigambre constitucional que expresamente prohíben aplicar a los Estados estos compuestos”, explicó, al tiempo que recalcó: “Si fuéramos prisioneros de guerra no lo podrían hacer, es fuerte pero es así”.
En ese sentido, enumeró las Leyes de Nüremberg, el Tratado de Palermo, el Pacto San José de Costa Rica y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, como “normas que hablan de los derechos del ser humano en relación a la salud y al propio cuerpo a los que la Argentina adhirió y que la vacunación obligatoria viola y por lo tanto puede dar lugar a acciones internacionales”.
Sobre el argumento de favorecer la salud pública que quienes defienden la vacunación masiva esgrimen, Márquez destacó que “pueden esgrimir el artículo 17 del reformado Código Civil que habla de los derechos sobre el cuerpo humano y dice que éste tiene un valor afectivo, terapéutico, científico, humanitario y social, por lo que si hay un objetivo social que sea superior a la individualidad el Estado puede avanzar sobre la individualidad de las personas”. “Desde el vamos ese artículo es inconstitucional porque ninguna norma puede ir contra la integridad de las personas; nunca el interés social puede estar por encima de los derechos humanos individuales”.
Además, existe en el país lo que se conoce como consentimiento informado, y que es “el procedimiento que garantiza que una persona haya expresado su voluntad e intención de que se le practique un acto médico”. “Se llama informado porque se supone que la persona va a conocer todos los detalles del acto médico y siendo la vacunación un acto médico no se entiende por qué se lo excluye de este consentimiento”, consideró la letrada, para quien, por otro lado “la cláusula de confidencialidad de los componentes de las vacunas que se aprobó en la ley a la que tanto Diputados como Senado dio curso, si bien aclara que la Anmat va a conocer los componentes, viola no sólo el consentimiento informado sino que la Ley de Acceso a la Información Pública dice que hay información a la que la población puede acceder mediante el pedido de informes y el Estado tiene el deber de otorgar”.
Otro de los puntos polémicos a los que el Congreso dio sanción tiene que ver con la prórroga de la jurisdicción, “lo que implica que las demandas por efectos no deseados de las vacunas deberán hacerse en los países donde se produjo la vacuna”. “No será en la Argentina donde se diriman los conflictos que pudieran resultar de efectos no deseados -amplió Márquez-. Pero más allá de los contratos que firme el Ministerio de Salud, si la vacunación es obligatoria por ley, los particulares van a poder demandar al Estado para que dé respuesta por los daños causados”.
Para finalizar, la letrada consideró que “para que una vacuna sea legalmente probada, segura y ética tiene que cumplir con ciertas fases y no hay ninguna vacuna que haya sido aprobada en un año”. “La fase en humanos debe durar al menos un año; mediante un eufemismo nos quieren hacer creer que hicieron un proceso cuando no hay forma que se produzca conforme a lo que dicen los especialistas en el tema”.