ARTICULO 1711.- Acción preventiva. Codigo Civil y Comercial de la República
La acción preventiva procede cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento. No es exigible la concurrencia de ningún factor de atribución.
El nuevo código civil y comercial de la nación Argentina prevé en su Artículo 1711 la ACCION PREVENTIVA DE DAÑOS. Antiguamente en el código civil derogado uno solamente podía solicitarle al juez que ordene una indemnización económica tendiente a reparar un daño o un perjuicio que hayamos sufrido es decir no podíamos solicitarle al juez que haga algo para prevenir un futuro daño o un futuro perjuicio solamente podíamos acudir a él para solicitarle luego de haber sufrido un daño o un perjuicio determinado que condene a quién nos infringió dicho daño y prejuicio a que nos indemnice economicamente.
Pero en la actualidad uno puede solicitarle al juez conforme a lo estipulado en este artículo 1711 del Código Civil nuevo, que ordene hacer lo que corresponda para prevenir un daño o un perjuicio futuro es decir un daño o un perjuicio que con alta probabilidad puede ocurrir.
Entonces teniendo en cuenta que los prospectos de las vacunas advierten claramente a qué persona no se le debe administrar cada vacuna, por ejemplo el prospecto de la vacuna de la hepatitis B o la vacuna contra la gripe disponen que no se le debe administrar dicha vacuna a quien resulte alérgico o hipersensible a alguno de sus componentes. Ver listado de componentes más abajo.
Entonces lo que correspondería antes de que nos coloquen cualquier vacuna de manera obligatoria es interponer una acción judicial preventiva conforme lo prevé este artículo 1711 del código civil y comercial, para que el juez nos habilite a hacernos o hacerles a nuestros hijos los estudios de laboratorio correspondientes o los test correspondientes tendientes a determinar si efectivamente somos alérgicos o hipersensibles a alguno de los componentes de la vacuna que nos quieren colocar o si nuestros hijos son alérgicos o hipersensibles a alguno de dichos componentes.
Contraindicaciones en los Prospectos
Cada prospecto de cada vacuna establece claramente a quienes NO se le deben administrar esa va cuna entonces antes de que nos administren la vacuna por la fuerza y a los fines de prevenir un daño o un perjuicio en nuestra salud debemos saber si nuestro organismo o el organismo de nuestros hijos puede recibir esa vacuna si nuestro organismo o al organismo nuestros hijos se les puede administrar esa vacuna.
Entonces esta acción judicial preventiva es muy lógica porque si el propio prospecto de una vacuna nos está diciendo que no se debe administrar dicha vacuna a quienes presentan alergia o hipersensibilidad a alguno de los componentes de la misma porque él hacerlo les provocará un daño o un perjuicio a su salud pues entonces preventivamente el juez debe permitirle a la persona que se va a colocar esa vacuna que previo todo trámite se haga todos los estudios que sean necesarios a los fines de determinar si efectivamente es alérgico o hipersensible alguno de los componentes de esa vacuna.
Si no se es hipersensible, ni alérgico a ningún otro efecto adverso el juez ordenará colocarse la vacuna se puede recurrir a demostrar que las vacunas contienen más aluminio de lo que la Organización Mundial de la Salud (o en casos, la Administración Federal de Drogas y Alimentos FDA, de los EEUU, dado que son los que han elaborado los límites permisibles) establece. Un juez debe prevenir el daño por lo tanto debería ordenar la no aplicación de vacunas que superan la cantidad máxima de aluminio que podemos recibir según lo establece la Organización Mundial de la Salud o en su caso la FDA.
Consentimiento informado
Con el tema del consentimiento informado ya hay muchos fallos judiciales incluso de la corte donde no interesa si querés o no querés vacunarte , te tenés que vacunar porqué hay una falsa teoría llamada Inmunidad del Rebaño, que dice que es beneficioso para el resto de la población y es extremadamente peligroso si no te vacunas porque pones en riesgo al resto de la población… Si las vacunas funcionan, nadie deberia estar en riesgo. Teoricamente solamente quienes no se las colocan, cosa que vemos en la comparativa de vacunados VS NO-vacunados que no es cierto.
ver más https://cienciaysaludnatural.com/vacunados-vs-no-vacunados/
Hay vacunas que tienen sobredosis de aluminio y este además se acumula en el cuerpo
El tema de el aluminio y El Mercurio es decir si la Organización Mundial de la Salud o la FDA de EE.UU. establece que no podemos recibir más de una x cantidad de aluminio por qué recibir más cantidad nos puede afectar gravemente a la salud dado que es neurotoxico y del prospecto de las vacunas se desprende que cada una de ellas tiene determinada x cantidad de aluminio de mercurio que En definitiva excede lo que la Organización Mundial de la Salud Establece que podemos recibir, pues entonces ahí como acción preventiva del daño el juez debiera ordenar la no aplicación de tales vacunas que exceden la cantidad de aluminio que la Organización Mundial de la Salud establece como cómo “seguro” para recibir.