Por Ricardo Luis Mascheroni -docente-
«El hombre que no presta atención a los problemas de su ciudad, no es un pacífico habitante, sino un mal ciudadano» PERICLES siglo V A.C.
Muchos vecinos de esta ciudad y otras, se quejan y con razón, sobre el deterioro y caos de muchas de nuestras ciudades, pese, a que a lo largo de décadas se han “ensayado” infinidad de intentos para corregir sus anomalías.
Y digo ensayos, por cuanto nunca pasaron de ello, más allá de sus pomposos títulos de: Planes Directrices, Maestros, Estratégicos, Reguladores y cuanta denominación más se le ocurra, que a lo largo de cada gestión fueron anunciados con gastos considerables y nunca acabados, explicitados y menos ejecutados.
Entre tantos dislates dispendiosos, se lleva las palmas el decreto del Ing. Jorge Obeid de 1992, declarando a SANTA FE CAPITAL ECOLÓGICA DE LA PROVINCIA, que en sus fundamentos expresaba: “Nuestra ciudad con sus casi 400.000 habitantes está en el momento justo como para tomar en serio la decisión de corregir los problemas de ecología urbana, ofrecer una mejor calidad de vida a sus habitantes y convertirse en un ejemplo nacional”. 31 años después el momento justo sigue esperando y el ejemplo nacional te lo debo.
Muchos de los graves problemas que padecemos obedecen al incumplimiento y violación de normativas existentes, ya que debo reivindicar una honrosa excepción, que en el lejano 1967, elaboró un verdadero código ambiental para aplicar a desarrollos urbanos, que se anticipaban, en más de medio siglo, a muchas de las situaciones conflictivas actuales.
Lamentablemente, esas sabias recomendaciones, fueron desoídas y menos tenidas en cuenta por ignorancia, desidia e intereses espurios, pese a la racionalidad de las mismas, las que desde siempre he reivindicado y exigido que se cumplan, sin resultados positivos.
Por ello, en esta oportunidad quiero poner en conocimiento de aquellos que les pudiera interesar, la valía de las disposiciones y preceptivas de esa norma, que hubieran evitado muchos dolores de cabezas y costos innecesarios.
Me estoy refiriendo al DECRETO N°07317/67 DE REGULACIÓN DE PLANES ESTRUCTURALES DE DESARROLLO URBANO, 5/10/1967. Su contenido surge de una Comisión Especial para un Código de Planeamiento Edilicio y de Saneamiento, que deberán seguirse en el planeamiento y desarrollo de los centros urbanos de la Provincia, para su aplicación en los futuros planes urbanos que deban realizarse. Estableciendo por anticipado normas a seguir que eviten la necesidad de efectuar correcciones que ocasionarán mayores gastos y dificultades.
Decía el mismo: “El hecho urbano se inserta en un paisaje natural estructurado por los usos económicos del suelo y las correlativas, Redes de vías y medios de comunicación y de servicios, los que se anastomosan en la estructura de la planta urbana. Correlativa a su vez, a los varios usos del suelo urbano.
Cualquiera sea el tamaño del hecho urbano, siempre existe una forma óptima, de insertarse en el paisaje y de conectarse con las redes que lo estructuran, a fin de resguardar el bienestar, la salud y la seguridad de sus habitantes. Allí se materializa el fenómeno urbano, finalmente, cristalizando en las Obras públicas y privadas. En buena medida el planeamiento Físico es planeamiento de la obra pública y privada.
Parecería entonces lógico y necesario fijar lineamientos generales, que impidan las deficiencias urbanas, cuyos costos de corrección son siempre mayores que la oportuna inversión en la solución correcta.
Estas normas serán guías para el estudio de corrección de deficiencias urbanas y futuro desarrollo. Ellas deberán ser válidas para cualquier situación, es decir, que registran cualquier alternativa de crecimiento.”
“NORMAS GENERALES SOBRE USO DE TIERRAS URBANAS Y SU PACELAMIENTO: Las presentes normas tienden a asegurar una inserción armónica del hecho urbano en el paisaje natural, a fin de Preservar: La tierra, las aguas y el aire de la contaminación posible, derivada de las actividades humanas. La belleza de paisaje y sus posibilidades para la recreación de los habitantes. La seguridad, salud y bienestar de sus habitantes respecto de sus propias obras y actividades.
No admitirán extensiones de usos urbanos en áreas comprendidas en antiguos lechos de ríos o arroyos, no exentas de inundaciones. Tampoco se admitirán extensiones de usos urbanos en lechos de crecidas ordinarias, ni en áreas afectadas por posibles inundaciones cíclicas. Igualmente, en las franjas marginales de erosión de ríos y arroyos.”
Aquí, he mencionado unas pocas previsiones de su contenido, simplemente a modo de ejemplo, las que no han sido acatadas en ningún sentido.
Para mal de muchos, ni el Estado, ni los desarrolladores y especuladores inmobiliarios, ni los profesionales de la materia, respetaron este Código, que regulaba áreas residenciales, industriales, de establecimientos médicos, de esparcimiento, de transporte en todas sus variantes y de todo aquello que se pueda imaginar para la realización de una ciudad que merezca ser vivida.
Sin ser pesimista, puedo asegurar sin duda alguna, que en lo sucesivo esta pesada herencia de violación de la ley, nos hará nuestra vida y su calidad, cada vez más penosa y desagradable.
Ricardo Luis Mascheroni -docente-