La Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe aprobó por unanimidad un Proyecto de Ley presentado por el Senador Felipe Michlig -con el acompañamiento de todos sus pares de los distintos bloques- por el cual “se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a comprar vacunas contra el Covid-19, durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto N° 270/2020”.
El Pte. de la bancada de la UCR, Felipe Michlig agradeció el aporte y acompañamiento de todos sus pares, señalando que “presentamos la iniciativa con la firma de quien habla y los senadores radicales: Rodrigo Borla, Germán Giacomino, Orfilio Marcón, Lisandro Enrico y Leonardo Diana, así como los del Bloque JDP que preside Armando Traferri, a lo que luego se sumaron los senadores del Bloque oficial que preside el senador Alcides Calvo, lo que nos permite rápidamente dar media sanción a este proyecto que confiamos que en diputados se pueda convertir en ley a la brevedad”.
Valiosa herramienta para la lucha contra la pandemia
Michlig agregó que “buscamos otorgar al Gobernador esta valiosa herramienta en la lucha contra la pandemia, para adoptar diversas medidas para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, conforme el procedimiento previsto en la Ley Nacional N° 27.573, lo cual es muy importante por la situación en la que estamos inmerso”.
“La mencionada propuesta responde a una clara necesidad de la ciudadanía santafesina con el objetivo de prevenir y limitar las consecuencias sanitarias y económicas derivadas de la pandemia”, mencionó.
Por su parte, el Senador Traferri dijo que “este es un proyecto muy oportuno y de mucha utilidad por el momento que vivimos y se suma a lo que habíamos planteado en un proyecto de comunicación -meses atrás- en donde instábamos al PE a proceder en tal sentido. Esperamos que el Gobierno pueda aprovechar el marco legal que estamos propiciando en el contexto de la pandemia para lograr resultados eficaces y beneficiosos para todos los santafesinos”.
Procedimientos establecidos
La norma establece distintas pautas que deberá seguir el P.E. para su aplicación, a saber:
“1. Iniciar negociaciones y celebrar los contratos -incluso en moneda extranjera previo informe fundado de la autoridad sanitaria provincial necesario para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, en los términos y condiciones previstos por la Ley Nacional N° 27.573 pudiéndose omitir la exigencia de garantías, fianzas y/o cauciones, mediante un procedimiento exceptuado de lo establecido en el Título III Capítulo I de la ley 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado”.
“2. Disponer que, en el ejercicio de las funciones encomendadas, con el objeto de efectuar la adquisición de las vacunas, podrán incluirse en los contratos respectivos: (I) cláusulas o acuerdos de confidencialidad; (II) prescripciones que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos, (III) cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y la aceptación de ley extranjera aplicable; (IV) incluir otras cláusulas acordes al mercado internacional de la vacuna para la prevención de la enfermedad COVID-19, debiendo contar con la opinión favorable de los organismos de asesoramiento y control”.
“3. En ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho de acudir a las tribunales locales o federales del país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos contratos”.
“4. Establecer que los contratos de adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, como así también la documentación complementaria y contratos vinculados a su eventual financiamiento, deberán contar con la intervención previa del Ministerio de Salud, Ministerio de Economía y Fiscalía de Estado”.
“5. Los acuerdos aprobados en virtud de la presente ley deberán ser informados y comunicados a Ambas cámaras Legislativa de la Honorable Legislatura, con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse. El Poder Ejecutivo deberá informar cada sesenta (días) y por escrito a ambas Cámaras sobre toda adquisición, entrega, distribución territorial y aplicación de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 obtenidas en el marco de las autorizaciones formuladas por la presente”.
“6. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, efectuará las adecuaciones presupuestarias y ejecutará las demás acciones necesarias a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley”.
Consideraciones
En la fundamentación del Proyecto de Ley se agrega que “la Organización Mundial de la Salud recomienda la vacunación contra la COVID-19 como una de las herramientas claves para tal fin y que, la campaña de vacunación constituya, en esta instancia una estrategia de salud pública nacional, prioritaria, equitativa, solidaria y beneficiosa para el bienestar y la salud, tanto individual coma colectiva de las y las ciudadanas/os”.
“Que, en ese mismo sentido, se ha sancionado Ley Nacional N° 27.573 declarando de interés público la investigación, el desarrollo, la fabricación y la adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la enfermedad COVID-19, en función de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud.
Jueves, 20 de mayo de 2021
Oficina de Prensa Senador Felipe Michlig