Ante la incertidumbre que plantea el retiro de la ciudad de la orden de predicadores y su efecto sobre los bienes culturales histórico – artísticos confiados a su custodia por la comunidad santafesina.
Ante las informaciones que son de dominio público, referidas al retiro que se anuncia como temporal de la Orden de Predicadores de la ciudad de Santa Fe, y las expresiones puestas de manifiesto por diversos sectores interesados en la preservación del patrimonio histórico cultural de nuestra ciudad capital en particular y de nuestra provincia en general, motivadas por el temor de que el mencionado retiro pudiera significar también la pérdida de bienes culturales atesorados durante siglos en el interior del templo, de lo cual existen penosos antecedentes, como así también acentuar el deterioro del edificio mismo, ya muy marcado, la Junta Provincial de Estudios Históricos de Santa Fe se ve en la obligación de recomendar:
Que la referida Orden de Predicadores produzca una declaración escrita en la que aclare los alcances de su retiro y los mecanismos dispuestos para la conservación y custodia del patrimonio histórico cultural de su Convento y templo, incluyendo su archivo documental y biblioteca.
Que el Ministerio de Cultura de la Provincia aplique el poder de policía que le confiere la Ley 12208 de Patrimonio Cultural de la Provincia de Santa Fe, (artículos 4º y 5º) para lo cual debería solicitar la concurrencia de Fiscalía de Estado de la Provincia que determinará la competencia jurisdiccional que el caso pudiera ofrecer. En relación con lo anterior, el Ministerio podrá efectuar un relevamiento de los bienes culturales históricos – artísticos cuya pertenencia al templo santafesino es conocida y está descripta en obras tales como “Del arte religioso a lo religioso del arte” del reconocido académico Jorge Taverna Irigoyen (Ediciones Fraternitas, Santa Fe, 1990, p.p.38 – 39).
Que concurrentemente, la Municipalidad de Santa Fe, ponga en funcionamiento los mecanismos previstos en la Ordenanza 10115 de Defensa del Patrimonio Cultural Histórico – Artístico, (Capítulo II), a partir del listado que ofrece la referida obra del Dr. Taverna Irigoyen o de otros que se ofrezcan.
Que el Archivo General de la Provincia intervenga a su vez en la verificación del material documental y bibliográfico de la Orden, a los efectos de su custodia y consulta, tomándose como base la descripción realizada por la Lic. Liliana Montenegro de Arévalo publicada en https://www.xn--mundoarchivstico-jsb.com/
Que el Ministerio de Infraestructura de la Provincia dé a conocer el programa de obras de restauración del Templo y Convento que estaría en elaboración o que podría proyectarse.
Que el Arzobispado de Santa Fe de la Vera Cruz asuma el compromiso, según nos permitimos recomendarle, de mantener activo el servicio religioso del Templo, recibiéndolo en custodia, como una forma de mantener vivo el sitio, consagrándolo a su función original de culto y demás actividades confesionales que podrían continuar desarrollando las entidades laicas vinculadas a la Orden de Predicadores, cumpliéndose con ello lo prescripto en la Carta de Nara (1994) sobre autenticidad, concebida en el espíritu de la Carta de. Venecia de 1964 y adoptada por los máximos referentes de patrimonio cultural: UNESCO, ICCRONM e ICOMOS, a lo que podría sumarse declaraciones de esta última entidad, como la Carta de La Valette (2011) o la de Quebec sobre “espíritu del lugar” (2008)
Que el Ministerio de Seguridad de la Provincia mantenga la custodia necesaria para evitar los robos y vandalismos que se vienen sucediendo sobre bienes patrimoniales del histórico barrio sur de esta ciudad capital, especialmente notables en los últimos días en que se produjeron daños irreparables en la parte externa del Museo Histórico Provincial “Brig. Gral. Estanislao López”.
Finalmente, la Junta Provincial de Estudios Históricos señala la necesidad de que se pongan en práctica mecanismos de prevención activa y constante, que permitan salvaguardar de manera general y sistemática el patrimonio cultural histórico – artístico de la provincia, mediante la confección y actualización del Registro Único previsto en la mencionada Ley 12208 de Patrimonio Cultural de la Provincia de Santa Fe, (artículos 4º , 5º, 6º y 7º) y el consecuente monitoreo de su preservación y permanencia, con especial atención al riquísimo patrimonio de arte sacro contenido en los templos antiguos de la provincia, que ya ha sufrido importantes mermas.
La retracción de las órdenes religiosas afectadas por la reducción de vocaciones sacerdotales, puesta de manifiesto en los casos del Convento de Santo Domingo de Santa Fe y en el histórico Convento de San Carlos Borromeo en San Lorenzo, obliga a todos los sectores vinculados a la preservación patrimonial a velar por la integridad de tales conjuntos, atendiendo a su particular valor histórico cultural, aun cuando, como en el caso de nuestra entidad académica, lo hagamos con prescindencia de cualquier connotación confesional.
Dr. Alejandro A. Damianovich
Presidente – JPEH.
Revisado por: Lic. Ana María Cecchini de Dallo, Dra. Teresa Suárez, Dr. Luis María Calvo, Dra. Adriana Collado, Dr. Gustavo Vittori, Lic. Carlos Ceruti. Lic. Liliana Montenegro de Arévalo, Dr. Miguel Ángel Asensio, Dra. Hebe Viglioni y Prof. Daniel Imfeld.