Por Alejandro Olmos Gaona
El año pasado, entre las variadas disposiciones del Poder Ejecutivo, se tuvo conocimiento del Decreto 949/2020, por medio del cual el presidente Alberto Fernández delegó en el Ministro de Transportes la facultad del “llamado a licitación pública nacional e internacional por medio del régimen de concesión de obra pública por peaje, en el marco de la Ley 17.520 para la modernización, ampliación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la via navegable troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado confluencia, hasta la zona de aguas profundas naturales en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239.1 del canal Punta Indio, por la via del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Rio Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná-Océano Atlántico, a riesgo empresario y sin aval del Estado”.